Transparencia

Portal de Transparencia de la RFEDETO



Funciones. Información Institucional.



Naturaleza jurídica


ARTÍCULO 1-


1. La Real Federación Española de Tiro Olímpico, en adelante RFEDETO, es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, que reúne dentro del territorio español a federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes, deportistas, técnicos-entrenadores y jueces- árbitros, que practican el tiro deportivo en sus diferentes especialidades olímpicas y no olímpicas, con el objetivo de su promoción, desarrollo y organización.


2. La RFEDETO tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.


3. La federación considera el deporte del tiro en sus dos aspectos: de competición y como simple ejercicio físico. En ambos casos los define como un deporte pacífico que, mediante la preparación física y mental necesarias, la técnica precisa, el entrenamiento necesario y el arma adecuada, busca la satisfacción personal del individuo a través del esfuerzo y la superación, imprescindibles para conseguir una formación y un espíritu deportivos.


4. La RFEDETO se regirá por lo dispuesto en la Ley del Deporte de 15 de octubre de 1990 y el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas Españolas de 20 de diciembre de 1991, y disposiciones que las desarrollan, por los presentes estatutos y por los reglamentos de la misma que, respetando las normas anteriores, sean debidamente aprobadas.


5. La RFEDETO no permitirá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de nacionalidad, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


6. A sus normas rectoras estarán sometidas, en el ámbito de sus competencias, las federaciones deportivas de ámbito autonómico, los deportistas, las asociaciones deportivas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros, con actividad en el deporte del tiro, en cualquiera de sus especialidades, debiendo estar adscritos a la RFEDETO para poder participar en encuentros, pruebas o competiciones oficiales de carácter nacional o internacional.


Especialidades


ARTÍCULO 3.-


La modalidad de Tiro tiene especialidades Olímpicas y no olímpicas, siendo las principales las olímpicas.
Especialidades:
Plato, incluye pruebas olímpicas y no olímpicas reguladas por tres federaciones, la ISSF, la FITASC y la RFEDETO.
Precisión. Incluye las pruebas de precisión olímpicas y no olímpicas reguladas por dos federaciones, la ISSF y la RFEDETO.
Armas Históricas. Incluye las pruebas no olímpicas, de Cartuchería Metálica y las de Armas Antiguas de Avancarga, reguladas por dos federaciones, el MLAIC y la RFEDETO.
Recorridos de Tiro, incluye las pruebas no olímpicas reguladas por dos federaciones, la IPSC y la RFEDETO.
Alta Precisión, incluye las pruebas no olímpicas de grueso calibe, aire comprimido y fuego anular reguladas por tres federaciones la WBSF, la WRABF y la RFEDETO.
Larga Distancia o F-Class, incluye las pruebas no olímpicas reguladas por dos federaciones, la ICFRA y la RFEDETO.


Funciones propias


ARTÍCULO 5.-

La RFEDETO tiene como actividades propias, para la consecución de sus objetivos, el gobierno, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que desarrolla y controla, y en su virtud:


a. Regulación, organización y control de las competiciones oficiales de ámbito estatal.
b. Ostentar la representación de las organizaciones internacionales de las que es miembro en España, así como la de esta en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del estado.
c. La designación de los componentes de los equipos nacionales participantes en las competiciones señaladas en el punto anterior.
d. Formar y titular a los jueces-árbitros y técnicos-entrenadores en el ámbito de sus competiciones.
e. La cesión o venta de los derechos de imagen de las competiciones oficiales organizadas por la RFEDETO.
f. Tutelar, controlar y supervisar a los federados, incluyendo la potestad disciplinaria.
g. Promocionar el deporte del tiro en todas sus vertientes.
h. Contratar el personal y los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.
i. Cualesquiera otras actividades que no se opongan, destruyan o menoscaben su objeto social.


Funciones delegadas


ARTÍCULO 6-


1. La RFEDETO, además de las propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de sus actividades deportivas ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a . Calificar y organizar, en su caso, las competiciones y actividades oficiales de ámbito estatal.
b. Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico, para la promoción general de sus especialidades deportivas en todo el territorio nacional.
c. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones autonómicas, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas especialidades, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
d. Colaborar con la administración del estado y la de las comunidades autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control, del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e. Organizar o tutelar las competiciones de carácter oficial que se celebren en el territorio del estado.
f. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
g. Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
h. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del deporte

2. Los actos realizados por la RFEDETO en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado anterior, podrán ser recurridas ante el Consejo Superior de Deportes, cuya resolución agotará la vía administrativa.



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